Circula desde hace años la idea de que en Perú los adultos mayores tienen por ley medio pasaje en el transporte público. La realidad es más incómoda: existe un dictamen aprobado en comisión y varios proyectos en debate, pero el beneficio nacional todavía no está vigente. Vale la pena saber qué se puede exigir hoy y qué no.
En qué punto está el medio pasaje
La propuesta existe y avanzó: la Comisión de Mujer y Familia del Congreso aprobó un dictamen que modifica la Ley 30490 para que el pasaje de las personas mayores de 70 años no supere el 50% del pasaje adulto, en transporte urbano e interurbano.
Pero un dictamen aprobado en comisión no es una ley. Para serlo tiene que debatirse y aprobarse en el Pleno del Congreso, y luego promulgarse. Mientras ese recorrido no se complete, ninguna empresa de transporte está obligada a aplicar el descuento.
En paralelo se han presentado otros proyectos con alcances distintos: uno que busca exonerar totalmente del pago a las personas mayores de 65 años y otro que plantea una tarifa fija reducida. Son iniciativas separadas, en distintas etapas, y ninguna de ellas está vigente.
Qué garantiza hoy la Ley 30490
La Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley 30490), vigente desde 2016 junto con su reglamento, establece el marco de derechos de las personas de 60 años a más en el Perú. Su enfoque es amplio: promueve el envejecimiento con dignidad y define obligaciones para el Estado en distintos niveles.
Entre lo que reconoce están el derecho a la igualdad y no discriminación por edad, el acceso a servicios de salud con enfoque gerontológico, la protección frente al abandono y el maltrato, y la promoción de la participación en la vida social y comunitaria.
Lo que la ley no hace, en su redacción vigente, es fijar una tarifa reducida obligatoria en el transporte público. Esa es justamente la modificación que se está discutiendo.
La atención preferente, que sí es exigible
Hay un derecho vecino que sí está vigente y que se usa poco: la atención preferente. Las entidades públicas y privadas que prestan servicios al público están obligadas a dar atención prioritaria a las personas adultas mayores, junto con gestantes, niños y personas con discapacidad.
En la práctica eso significa:
✓ Asientos reservados y señalizados en el transporte público
✓ Módulos o ventanillas de atención diferenciada donde el servicio lo permita
✓ Señalización visible que informe del derecho
Es un derecho que no cuesta nada ejercer y que suele respetarse cuando se invoca expresamente.
Dónde sí hay descuentos reales
Aunque no exista la obligación nacional, sí hay descuentos concretos, por dos vías distintas:
| Vía | Cómo funciona |
|---|---|
| Beneficios municipales | Algunas municipalidades otorgan beneficios locales a sus adultos mayores empadronados. Varían por distrito. |
| Ofertas voluntarias | Empresas de transporte interprovincial y comercios que aplican tarifas reducidas por política propia. |
La diferencia importante: al ser voluntarios, esos descuentos no se pueden exigir y pueden cambiar sin aviso. Conviene preguntar directamente en la empresa o en la municipalidad antes de contar con ellos.
El CIAM de tu municipalidad
El recurso más concreto y menos conocido son los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), que las municipalidades están obligadas a organizar en el marco de la Ley 30490.
Un CIAM funciona como punto de referencia local: registra a las personas adultas mayores del distrito, ofrece actividades y talleres, orienta sobre trámites y canaliza la oferta de programas del Estado. Es también donde se puede consultar qué beneficios locales existen realmente en ese distrito, que es la información que ningún artículo general puede darte con precisión.
Acercarse al CIAM y quedar empadronado no cuesta nada y suele ser la puerta de entrada a beneficios que no se publicitan.
Cómo reclamar si te niegan un derecho
Si te niegan la atención preferente, puedes dejar constancia en el libro de reclamaciones del establecimiento, que es obligatorio y gratuito. En servicios públicos, la queja va ante la propia entidad.
Si el problema es con una empresa de transporte por incumplir sus propias condiciones anunciadas, corresponde reclamar ante la empresa y, de no resolverse, ante la autoridad de protección al consumidor.
Si se trata de una situación de vulneración o abandono, la vía es la Defensoría del Pueblo o la Demuna/instancia municipal correspondiente, que orientan sin costo.
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