Subsidio de Arriendo

El aporte DS52 del Estado para pagar tu arriendo mensual

Cubre parte de tu arriendo cada mes mientras ahorras para tu vivienda propia — revisa si calificas →

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✅ Hasta 170 UF en total    ✅ Compatible con el DS1    ✅ Cobertura ampliada para adultos mayores

¿Qué es el Subsidio de Arriendo?

Regulado por el Decreto Supremo N°52 (DS52) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es un aporte estatal para quienes tienen capacidad de pago mensual pero necesitan un impulso para acceder a una vivienda de mejor estándar en arriendo.

El Estado no cubre el 100% del arriendo: paga una parte fija cada mes y tú cubres el resto mediante un copago. El aporte se destina exclusivamente al canon de arriendo — gastos comunes, agua, luz y gas siguen siendo tu responsabilidad.

💡 ¿Sabías que puedes cambiarte de vivienda? El subsidio es flexible: puedes terminar un contrato y comenzar otro en una vivienda distinta, incluso en otra región, sin perder el beneficio. Revisa cómo en el artículo completo.

¿Quién puede postular?

📋

Estás en el Registro Social de Hogares

Pertenecer al 70% más vulnerable según el RSH, con la información actualizada.

💰

Tu ingreso no supera las 25 UF

Tope de ingreso familiar mensual vigente para el llamado regular.

🏠

No eres propietario

Ni tú ni tu cónyuge pueden tener vivienda o terreno con destino habitacional a su nombre.

🏦

Acreditas un ahorro mínimo

4 UF en una cuenta de ahorro para la vivienda, depositadas con antelación al llamado.

¿Cómo se postula?

1

Verifica tu elegibilidad en el RSH

Si tus ingresos bajaron o cambió tu núcleo familiar, actualiza tu ficha con anticipación.

2

Reúne tus documentos

Cédula, certificado del RSH, cartola con las 4 UF acreditadas y contrato de arriendo si ya lo tienes.

3

Ingresa al portal del MINVU

Busca la sección del Subsidio de Arriendo dentro del período oficial del llamado.

4

Completa y envía el formulario

Con tus datos personales, del grupo familiar y de ingresos. Guarda tu número de seguimiento.

5

Revisa los resultados

Consulta con tu RUT en el portal, la app Minvu o en el SERVIU cuando se publiquen las nóminas.

¿Calificas para el beneficio?

Revisa los montos exactos según tu región y qué hacer si te rechazan la postulación

VER GUÍA COMPLETA →

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¿Por qué vale la pena revisarlo?

💵

Aporte mensual de hasta 4,9 UF

El tope varía según región — Metropolitana y zonas extremas reciben el monto más alto.

🔑

Puente hacia tu vivienda propia

Es compatible con el DS1: puedes usarlo mientras acumulas puntaje para comprar.

🎯

Llamados especiales

Jóvenes de 18 a 29 años, adultos mayores y personas con discapacidad tienen condiciones más favorables.

🔄

Flexible ante cambios

Puedes cambiar de vivienda o de región sin perder el beneficio, informando al SERVIU.

Preguntas frecuentes

¿El subsidio cubre el 100% de mi arriendo?

No. El Estado cubre una parte fija mensual (hasta 4,2 o 4,9 UF, según la región) y tú pagas la diferencia como copago.

¿Qué pasa si me rechazan la postulación?

Si el motivo no es una inhabilidad permanente, puedes apelar con los comprobantes que corrijan el problema, o postular de nuevo en el siguiente llamado.

¿Puedo postular al DS52 si ya postulé a otro subsidio habitacional?

Si estás postulando al DS49 no puedes postular al DS52 al mismo tiempo. En cambio, sí es compatible con el DS1.

¿Qué gastos NO cubre el subsidio?

El aporte se destina exclusivamente al canon de arriendo. Gastos comunes, agua, luz, gas e internet siguen siendo tu responsabilidad.

¿Puedo cambiarme de vivienda o de región usando el subsidio?

Sí, es flexible: puedes terminar un contrato y comenzar otro en una vivienda distinta, incluso en otra región, sin perder el beneficio.

¿El arrendador puede ser un familiar mío?

No. El arrendador no puede tener parentesco consanguíneo ni por afinidad con quien recibe el subsidio ni con su grupo familiar.

Tu próximo arriendo

puede costarte menos de lo que crees

Revisa los montos vigentes y el paso a paso para postular al DS52.

Ver Cómo Postular →

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