Consulta ahora el monto de tu liquidación

La liquidación se considera un beneficio laboral y se produce al concluir un contrato de trabajo. Aprende cómo debes llevar a cabo el cálculo, ya sea que te encuentres en la posición de empleado o empleador. Según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, un contrato laboral puede finalizar por diversas razones, algunas de las cuales se incluyen en el proceso de liquidación, como: 1. Por acuerdo mutuo entre las partes involucradas. 2. Al llegar a la fecha de vencimiento del plazo fijo previamente acordado. 3. Cuando se completa la obra o el servicio para el cual se contrató al trabajador. 4. En caso de liquidación o cierre definitivo de la empresa o establecimiento. 5. Si el empleador suspende sus actividades por un período superior a ciento veinte (120) días. 6. Cuando existe una sentencia firme que así lo establece. 7. Cuando, al desaparecer las causas de suspensión del contrato, el trabajador no regresa a su empleo. Aun en situaciones en las que el contrato termina sin una causa justificada, el empleado conserva el derecho a recibir su finiquito, el cual engloba prestaciones sociales y derechos laborales como la prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones e indemnizaciones, si son aplicables. Es esencial que el trabajador verifique que su empleador haya efectuado los aportes correspondientes a la seguridad social, que incluyen pensiones, salud y riesgos laborales.

¿Cuál es el monto que corresponde en mi liquidación?

Para realizar el cálculo de la liquidación, es importante considerar que se efectúa anualmente. Por lo tanto, es necesario determinar los días de inicio y finalización del contrato dentro del mismo año, y si es preciso, repetir el proceso con el siguiente período. El finiquito debe ser abonado en un lapso que no excede los 15 días posteriores a la finalización del contrato. El cálculo de la liquidación se basa en relación al salario mensual del empleado: Cesantías: (Salario mensual * días laborados) dividido por 360. Intereses de cesantías: (Cesantías * días laborados * 0,12) dividido por 360. Vacaciones: (Salario mensual básico * días laborados) dividido por 720. Prima de servicios: (Salario mensual * días laborados en el semestre) dividido por 360.

Liquidación de Vacaciones

En cuanto a la liquidación de las vacaciones, si el contrato llega a su fin, esta se calculará junto con otros conceptos. No obstante, si el empleado sigue trabajando y decide tomar sus días de descanso, estos serán liquidados de manera separada. Según la ley, las vacaciones consisten en un período remunerado de 15 días hábiles consecutivos, el cual se adquiere después de un año de servicio y se liquida como si el trabajador estuviera en labores habituales. Sin embargo, en el caso de salarios variables, se promediará el sueldo del último año. Existen situaciones en las que el empleador, debido a razones laborales, no puede conceder un período ininterrumpido de vacaciones a su empleado. En estos casos, se puede acordar una compensación económica, donde parte de la liquidación se entrega directamente al trabajador.

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