El bono representa un apoyo financiero clave para cubrir necesidades básicas como alimentación, educación, salud y vivienda, asegurando que los menores reciban una atención adecuada mientras se resuelve su situación legal o se reintegran a sus familias biológicas. A continuación, presentamos una guía detallada sobre los requisitos, montos, proceso de selección y aspectos legales de este beneficio.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿El bono es compatible con otros programas sociales?
Sí, las familias pueden recibir simultáneamente otros beneficios como Juntos o Pensión 65.
¿Qué pasa si el menor tiene necesidades médicas especiales?
El MIMP puede incrementar el monto del bono o derivar el caso al SIS para atención gratuita.
¿Se puede elegir al menor que se acogerá?
No, la asignación la realiza el MIMP basándose en criterios técnicos.
¿El bono es sujeto a impuestos?
No, está exonerado de tributos por tratarse de un subsidio social.
El Bono por Acogimiento Familiar es una herramienta clave para proteger a menores en situación de vulnerabilidad, ofreciéndoles un entorno familiar temporal mientras se resuelve su situación legal. Para las familias participantes, representa una oportunidad de contribuir al desarrollo integral de estos niños y adolescentes, con el respaldo económico del Estado.
¿Qué es el Bono por Acogimiento Familiar?
El Bono por Acogimiento Familiar es un subsidio económico otorgado por el Estado peruano a las familias que participan en el Programa de Familias Acogedoras, el cual forma parte del Servicio de Acogimiento Familiar del MIMP. Este programa está diseñado para:
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Brindar cuidado temporal a niñas, niños y adolescentes (NNA) en situación de desprotección familiar.
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Garantizar su desarrollo integral mientras se determina una solución permanente (reunificación familiar, adopción, etc.).
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Reducir la institucionalización de menores en albergues, priorizando su integración en entornos familiares.
Base Legal
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Decreto Legislativo N.° 1297: Establece el marco normativo para la protección de NNA sin cuidados parentales.
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Resolución Ministerial del MIMP: Aprueba los montos y criterios de asignación del bono.
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Meta Presupuestal 0084: Financia el programa con fondos estatales.
Monto del Bono y Asignación Presupuestal
El monto del bono varía según las necesidades específicas del menor acogido y la disponibilidad presupuestal del MIMP. Recientemente, se han destinado recursos significativos para ampliar la cobertura del programa:
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Asignación inicial: S/ 65,676.60 (para un grupo focalizado de beneficiarios).
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Ajuste presupuestal posterior: S/ 840,762.98, ampliando el alcance del subsidio.
Factores que Influyen en el Monto
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Edad del menor: Los adolescentes pueden requerir apoyos adicionales en educación o salud mental.
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Necesidades especiales: Discapacidad, enfermedades crónicas o requerimientos terapéuticos.
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Zona geográfica: Costos de vida diferenciados en zonas urbanas y rurales.
Requisitos para Ser Familia Acogedora
Las familias o personas interesadas en participar en el programa deben cumplir con los siguientes criterios:
Criterios Básicos
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Ser mayor de edad (no existe límite superior).
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Presentar una solicitud voluntaria y consciente.
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Contar con un estado de salud física y mental adecuado para el cuidado de menores.
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Disponer de recursos económicos básicos para cubrir gastos complementarios.
Evaluación Psicosocial
Un equipo interdisciplinario del MIMP realiza:
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Entrevistas para evaluar la idoneidad de la familia.
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Visitas domiciliarias para verificar las condiciones de vivienda.
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Talleres de capacitación sobre cuidado infantil y derechos de NNA.
Documentación Requerida
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DNI de todos los miembros del hogar.
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Certificado de antecedentes penales.
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Informe médico que acredite buena salud.
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Comprobante de domicilio.
Proceso de Postulación y Selección
Paso 1: Inscripción en el Banco de Familias Acogedoras
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Las familias interesadas deben registrarse en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano o en las oficinas del MIMP.
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Se asigna un profesional de seguimiento para evaluar el caso.
Paso 2: Capacitación Obligatoria
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Participación en talleres sobre:
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Derechos de la niñez.
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Cuidado emocional de NNA en situación de vulnerabilidad.
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Manejo de conflictos y dinámicas familiares.
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Paso 3: Emparejamiento con un Menor
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El MIMP asigna al menor según:
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Compatibilidad con la familia.
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Necesidades específicas del NNA.
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Paso 4: Formalización del Acogimiento
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Firma de un convenio de acogimiento temporal.
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Entrega del bono económico de manera mensual o bimestral.
Duración del Acogimiento y Seguimiento
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Periodo estándar: 6 a 12 meses (renovable según evaluación).
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Supervisión constante: Visitas periódicas del MIMP para verificar el bienestar del menor.
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Posibilidad de adopción: Si se determina que la reintegración familiar no es viable, la familia acogedora puede iniciar un proceso de adopción.
Diferencias entre Acogimiento Familiar y Adopción
| Aspecto | Acogimiento Familiar | Adopción |
|---|---|---|
| Naturaleza | Temporal | Permanente |
| Base legal | Decreto Legislativo N.° 1297 | Código de Niñas, Niños y Adolescentes |
| Derechos sobre el menor | No confiere patria potestad | Otorga patria potestad legal |
| Subsidio económico | Incluye bono del MIMP | No aplica |
Recomendaciones para Postulantes
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Informarse a través de los canales oficiales del MIMP.
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Participar activamente en las capacitaciones.
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Mantener una comunicación constante con los supervisores del programa.
En el marco de las políticas públicas orientadas a garantizar el bienestar de la niñez y adolescencia en situación de desamparo familiar, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha implementado el Bono por Acogimiento Familiar, una subvención económica destinada a las familias que asumen el cuidado temporal de menores en condiciones de vulnerabilidad. Este programa, establecido bajo el Decreto Legislativo N.° 1297, busca promover entornos protectores y estables para aquellos niños y adolescentes que, por diversas circunstancias, no pueden permanecer con sus familias de origen.
- Para más información:
- Plataforma Digital Única del Estado Peruano
- Oficinas del MIMP a nivel nacional
- Línea gratuita del MIMP: 0800-1-3232



